La sociedad resulta ser una figura dinámica que se encuentra en constante evolución, esto trae como consecuencia que las normas alguna vez la rigieron, comienzan a pasmar el crecimiento de la misma, por eso, es menester que el sistema jurídico vaya a la par de la transformación de esta o que este un paso más adelante. Hoy les hago la invitación a sobrevolar un espacio jurídico para tratar breve y generalmente la reforma del procedimiento Civil Venezolano.
Se ha manifestado en estos meses la actualización en cuanto a materia civil se trata, específicamente en su área dogmática con el proyecto de Reforma al Código de Procedimiento Civil protagonizado por la Asamblea Nacional junto a Sala de Casación Civil de el Tribunal Supremo de Justicia y teniendo como fuente el Código de Procedimiento Penal y el Laboral.
Nuestro proceso civil actual, proveniente de 1987, que en su tiempo fue al igual que esta reforma, un fuerte impacto y fuente de polémica por varios sectores y profesionales de esta ramificación del derecho al coaccionarlos a recibir el cambio, actualizarse y trabajar con el. Este C.P.C. ha sido muy importante para el sistema jurídico venezolano, siendo el mismo proceso aplicable a lo mercantil, y en su tiempo, a lo laboral.
Este proyecto promete hacer un cambio totalmente radical al proceso civil venezolano el cual siempre se ha entendido como obsoleto y engorroso para la época actual donde se ha demostrado que la oralidad afianza el principio de celeridad procesal como también fomenta el flujo sin obstáculos en el combate judicial en vez del proceso manuscrito que resulta ser una piedra en el mocasín.
"Se incorporaron novedosos principios procesales, que marcan la diferencia y permiten que el proceso tenga fluidez e igualmente garantice los derechos constitucionales de los justiciables" - En el informe publicado por la Asamblea Nacional sobre la misma reforma. Análogamente podemos acotar los siguientes aspectos generales sobre la reforma:
PRINCIPIO "SEMI-DISPOSITIVO" PRESENTE EN LA REFORMA
En el C.P.C. actual este principio es "dispositivo" que en otras palabras versa sobre que las partes son las intervinientes en el foro judicial y posee el control del mismo, en el nuevo C.P.C. ahora el juez podrá intervenir más en ello ¿De que manera? El juez tendrá facultad de presentar pruebas y alegatos haciendo la ficción de que el es una tercera parte involucrada, afianzando el ejercicio de la objetividad.
LOS JUICIOS SERÁN ORALES
Siendo esta la más importante modificación al proceso civil, buscando la celeridad del proceso, la eliminación de las arbitrariedades y el desconocimiento del juez el cual tiene no menos de una hora para deliberar su decisión (Se han rumoreado casos en donde, escudándose en un procedimiento escrito, "utilizan un comodín" para consultar a un colega para homologar la decisión del caso)
SE IMPLEMENTARÁN TRES MODALIDADES DE JUICIOS SEGÚN SE TRATE LA CAUSA
La primera de esta modalidades es el juicio ordinario, este consta de dos instancias, la primera que definiremos como "Audiencia Preliminar" (Lo que es lo equivalente al juicio de control) En donde el juez revisará el caso en cuestión y determinará una decisión, estas serían anular el proceso, sentenciar o remitir. La segunda instancia es conocida como "Audiencia de Juicio" en esencia, donde se estimulará la querella, se evacuará pruebas y se analizaran los argumentos y alegatos de cada parte.
La otra modalidad será el juicio breve, el cual solo constará de una instancia de juicio en donde se resolverá celebremente el caso.
Y la ultima, un juicio por ejecución de créditos documentarios que irá dirigido para el cobro de dinero líquido y exigible mediante instrumento legal.
LA FIGURA DEL DESPACHO SANEADOR
Dentro del flujorama del proceso, se incluye el despacho saneador quien será quien vele por la correción y comprención de la demanda o de la contestación, eventualmente el juez puede ordenar retroceder el procedimiento hacia el despacho para corregir los defectos que esta pueda tener. Cabe destacar que el juicio de doble instancia, se conocen dos despachos saneadores.
Esta reforma promete un cambio, un cambio necesario para la justicia venezolana y esta página promete hacerle un seguimiento más detallado, minucioso y constante a este proyecto de lo que estamos seguro, es un paso más hacia un sistema judicial más optimo.
Gracias por su lectura, atentamente, Alejandro Méndez (@MendezEcuanime)
Vivo para la república.
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